martes, 18 de junio de 2013

Ley que entró en vigencia en nuestro Ordenamiento Jurídico; misma que garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes sus derechos a una información adecuada, acorde con su desarrollo integral y salud; esta ley se conoce con el nombre de Ley Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet Videojuegos y Otros Multimedia.

La aplicación de esta ley en nuestra sociedad tiene gran importancia ya que nuestro entorno se encuentra invadido por la tecnología. La utilización errada que puedan hacer nuestros niños, niñas y adolescentes de esta tecnología, crearía en ellos un efecto perjudicial en su desarrollo integral. Por ejemplo, todos sabemos que la Internet en los actuales momentos es una fuente de información y recreación muy extensa, pero si de algún modo no estuviese regulado, como en efecto lo esta el uso de Internet en las salas Web; los niños, niñas y adolescentes sin restricción alguna pudieran acceder a cualquier página y en muchos casos generaría un daño en su desarrollo integral, de igual forma pudiera suceder en las salas de videojuegos y otros multimedia

El Objetivo de la Ley ParaLa Protección de Niños Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet Videojuegos y Otros Multimedia es Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral y salud, en el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente en salas web.

Otro objetivo de esta ley es promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la  libre comunicación entre las personas.  Favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Así lo establece el artículo 1 de la Ley ParaLa Protección de Niños Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y Otros Multimedia.

domingo, 2 de junio de 2013

LOPNNA
ANTECEDENTES LOPNNA

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria dela Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.
Entes de la creación de la LOPNNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.
La LOPNNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
La Exposición de Motivos de la LOPNNA en su Capítulo III titulado “La doctrina de la Protección integral y el nuevo Derecho para niños y adolescentes”, se refiere a su vez a: 1.- El niño como sujeto de derechos (integrado a su vez por cuatro categorías de derechos fundamentales: a) Derecho de supervivencia; b) Derecho al desarrollo; c) Derecho a la protección y d) Derecho a la participación), 2.- El interés superior del niño; 3.- Prioridad absoluta 4.- Participación 5.- El rol fundamental de la familia. 
El niño como sujeto de derechos
         El art.10 de la LOPNNA establece que “todos los niños y adolescentes son sujetos de derechos” y el art. 13 ejusdem consagra lo relativo al ejercicio progresivo de los mismos. En este aspecto la Exposición de Motivos de la LOPNNA antes de hacer referencia a las cuatro categorías de derechos que amparan a la infancia, señala lo siguiente:
“La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los adolescentes en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos.
En el marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes solo se reconocían a los mayores de edad, por ejemplo: el derecho a la libertad de opinión, la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.”
En base a esto, la propia ley y cierto sector de la doctrina ha señalado que con la entrada en vigencia de la LOPNNA el niño y adolescente “se ha convertido en sujeto de derecho”. El citado artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere que “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación...”.
A tal efecto vale aclarar que la nueva normativa no tiene el don de convertir al menor en virtud de la doctrina de la protección integral en “sujeto de derecho”. Esto porque en la doctrina jurídica la expresión “sujeto de derecho” se utiliza como sinónimo de “persona” y todo ser humano que nace vivo y respira es persona, o lo que es lo mismo, sujeto de derecho. El niño o adolescente, es decir, el menor de edad, siempre ha sido “sujeto de derecho”, sencillamente porque es persona.
Participación
En este sentido, la Exposición de Motivos de la LOPNNA prevé lo siguiente:
La Convención distribuye la responsabilidad de proteger al niño entre tres actores: El Estado, la Familia y la Comunidad. Cuando éstos no asumen la cuota de responsabilidad que les corresponde garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos del niño son ellos, los actores, quienes estarán en situación irregular. Para hacer efectivos los derechos que la Convención consagra es necesaria la plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio niño y adolescente. Sólo la observancia de este principio hace posible la creación de los mecanismos efectivos de exigibilidad de garanticen el cumplimiento de los derechos.
La participación de la sociedad como corresponsable de la protección a la infancia, no sólo impone la adopción de una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura institucional del Estado sino que, de esa participación depende el éxito del nuevo paradigma.
En efecto, la nueva normativa pretende darle mayor participación a la sociedad o comunidad en el cuidado del menor. Es decir, la familia seguirá siendo la esencia de la protección al menor pero en aquellos casos en que ésta falle o no sea posible su cuidado, a falta de la misma, se considera que los terceros pueden ayudar en el cuidado del menor como una opción previa a la intervención del Estado. Esto se aprecia claramente con la eliminación de la tutela del Estado que consagraba la LOPNNA donde el Estado asumía el cuidado del menor, tal institución como explica la Exposición de Motivos desaparece con la nueva normativa dada la ineptitud de la persona jurídica por excelencia y pretende sustituirse por otras figuras  que suponen una mayor participación de los terceros.
La nueva ley sincera la situación de insuficiencia que ha mantenido el Estado en una materia tan delicada como la infancia y trata de subsanar la carencia de los protectores naturales, es decir, de los progenitores,  con la participación de terceros que puedan cumplir una función parecida a los padres. Sin embargo, no obstante tales innovaciones, el Estado no puede como es obvio, desconocer el sentido protector al que está obligado en aquellos casos en que el menor no cuenta con alguien en particular.   Se alude así a familia sustituta (véase arts. 394 y 395 de la LOPNNA.  El art. 394 señala que la familia sustituta comprende las modalidades de colocación familiar, tutela y adopción) cuando la familia natural no cumple su papel esencial.
La participación de la sociedad se consagra en un sentido amplio en el art. 6 de la LOPNNA
La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.
El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.
El rol fundamental de la familia
La Exposición de Motivos de la LOPNNA indica que la Convención del niño, en su preámbulo expresamente se refiere al importante papel de la familia en la garantía de los Derechos del Niño (se indica: “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión).  Este principio -a decir de la Ley- genera cambios fundamentales en las políticas sociales dirigidas a la infancia y a la adolescencia (se agrega: “Tradicionalmente, en América Latina, se han aplicado medidas de internamiento en instituciones como si fuesen medidas de protección. Con la adopción del nuevo paradigma se privilegia la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente.  Los padres son los principales responsables de cuidarlos y educarlos. A tal efecto, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al niño”).
            Y se indica en la citada Exposición de Motivos: “Este principio obliga al Estado a evitar medidas que separen al niño de su familia, entendida en su sentido más amplio. Ante cualquier circunstancia, se debe tomar en cuenta primero la familia, luego los parientes más cercanos y sólo en casos excepcionales se aplicarán medidas como colocación en hogares sustitutos o adopción y, en último caso, su colocación en entidades de atención.”  El artículo 5 de la LOPNNA se refiere a que la familia -como es obvio- es la responsable fundamental del menor. Prevé la norma:
La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediatamente e indeclinable, de asegurar a los niño y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.  El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Así pues, como indicamos la intervención del Estado en esta materia es excepcional y subsidiaria. Este solo interviene en casos extremos donde no sea posible brindarle al niño o adolescente el cobijo de sus familiares, teniendo en cuenta primero los más cercanos, a saber, la familia propiamente dicha y en defecto de ésta, los parientes más cercanos.  A falta de éstos es que se pensará en la posibilidad de la familia sustituta o la adopción, y a su vez igualmente a falta de tales posibilidades, en última instancia intervendrá el Estado a través de las entidades de atención.
Apreciamos pues que la familia es la principal encargada de velar por el bienestar y cuidado del menor; nadie mejor que esta para tal tarea, por ser los padres, los protectores naturales del niño. A falta de la misma, acudimos a los familiares o parientes cercanos, respecto de los cuales si bien no se plantea un vínculo tan fuerte como el de los progenitores, se supone que se ven inspirados por el afecto natural que une la sangre.  Posteriormente a falta de parientes, debemos pasearnos por la posibilidad de terceros que puedan asumir el cuidado del menor (ello a los fines de ser consecuentes con la “participación” a la que nos referimos supra N° 2.4), para que finalmente en defecto de estos y como última posibilidad entre el Estado a velar por quien no tiene a su favor personas naturales dispuestas a participar en su cuidado.
La intervención de la familia en la personalidad del niño no tiene si quiera discusión pues no cabe duda que somos producto de los que nos enseñaron nuestros progenitores. Es tan importante la educación familiar que ella marcará en forma radical el desarrollo del menor y generalmente los abusos que pueda cometer la familia o los progenitores en la protección del menor serán difícilmente borrados de la vida de éste y poco útil será en este sentido la intervención del juez o la previsión de la propia ley. En efecto, hay daños que escapan del control legal y probablemente sean fatales y poco controlados por los órganos de protección del menor.  Somos producto de la educación que recibimos: solo un medio social y familiar de armonía puede ser capaz de crear padres que puedan transmitir a sus hijos una educación que los convierta en personas plenas y felices.




PROGRAMA  DEFENSORÍA EDUCATIVA “MEDIADORES POR LA PAZ Y LA VIDA”

 

MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN
Velar por el respeto, promoción, difusión y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes con el propósito de garantizar la atención integral, prevención y protección de todos los niños, niñas, adolescentes y familias, teniendo como objetivo principal la conciliación para el fortalecimiento de los lazos familiares a través de procesos no judiciales. 

VISIÓN
Ser un servicio comprometido que funciona en la Coordinación de Defensoría Escolar del Municipio Miranda. Forma parte de la Coordinación Municipio Escolar Miranda, Adscrita a la  Secretaría Bolivariana de Educación de la Gobernación Bolivariana  del Zulia. Asimismo, estrechamente vinculados a los procesos de organización del sistema de protección Municipal, para desarrollar con y hacia la comunidad las acciones necesarias para garantizar e impulsar el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y familias, con base en una cultura de bienestar para todos.

DOCENTES PROMOTORES

FUNCIONES DEL DOCENTE PROMOTOR DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
  
             *Promover y difundir los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y    Adolescentes.

*Contribuir a estrechar lazos para una buena convivencia.

* Presentar ante la Defensoría  la matricula anual de la Institución  Educativa donde labora.

* Informar sobre casos de maltratos, abusos o cualquier tipo de vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a la Defensoría.

* Diseñar un plan de acción, en coordinación con la Defensora Educativa; sobre la prevención de drogas, embarazo a temprana edad, y maltratos físicos y psicológicos en Niños, Niñas y Adolescentes.

* Coordinar acciones conjuntamente con la Defensora Educativa.

* Elaborar carteleras sobre valores y artículos contemplados en la LOPNNA.

Coordinar con la Defensora Educativa  las normas de convivencias de la Institución.

* Involucrar a los padres, madres, representantes y responsables  en la promoción de Derechos, Deberes y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes.

*Coordinar visitas domiciliaras con la Defensora Educativa, en caso requerido.

* Asistir a las  actividades planificadas por la Defensoría Educativa.

* Elaborar listado de los Niños, Niñas y Adolescentes extranjeros como también los que no poseen cédulas.

 

BRIGADAS ESTUDIANTILES DE LA DEFENSORÍA EDUCATIVA “MEDIADORES POR LA PAZ Y LA VIDA”

¿QUE SON LAS BRIGADAS DE DEFENSA DE DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?
Son organizaciones conformadas por niños, niñas y adolescentes estudiantes de las Instituciones  Educativas pertenecientes al  Municipio, que resulten electos, y el estudiante que resulte electo con más votos será el Coordinador del Comité y que automáticamente pasara a ser miembro vocero de la Brigada, en representación de su sección o aula de clase. 

Los miembros de las Brigadas son voceros, en la cual internamente se debe elegir su estructura entre los voceros, el que resulte con más votos será el Vocero Principal, el que ocupe el segundo lugar de la puntuación será el Vocero Suplente, el que ocupe el tercer lugar en la votación será el Vocero Secretario o Secretaria, ellos tienen las funciones de ser los representantes de las Brigadas, podrán participar e impulsaran la organización por medio de actividades educativas, deportivas, culturales, de promoción y defensa, comunicacionales, agroecológicas contempladas en el Articulo 124, de la LOPNNA en los Literales F, K y L.

¿FUNDAMENTACION LEGAL DE LA CREACION DE LAS BRIGADAS ESTUDIANTILES  “MEDIADORES POR LA PAZ Y LA VIDA”  DE DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

1.           Derechos Sociales (Articulo Nº 78 CRBV)
2.           Todos los niños, niñas y adolescentes deben conocer sus derechos, deberes, garantías y medios para defenderlos. (LOPNNA)
3.           El estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derecho y garantías d niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas: preescolar, escuela y liceo. (Articulo Nº 62 LOPNNA)
4.           Derecho a opinar y a ser oído y oída. (Articulo Nº 80 LOPNNA)
5.           Derecho a participar. (Articulo Nº 81 LOPNNA)
6.           Derecho a libre asociación. (Articulo Nº 84 LOPNNA)
7.           Derecho a defender sus derechos. (Articulo Nº 86 LOPNNA)
8.           Deberes de los niños, niñas y adolescentes. (Articulo Nº 93)
9.           Competencia del Estado docente. (Artículos 5 y 6 LOE)
10.        Fines de la educación. Articulo Nº 15 LOE Numeral 2, 3 y 4) 


PONENCIAS I FASE DEL PROGRAMA
·         ¿Qué es una Defensoría Escolar?
·         Programa “Mediadores por la Paz y la Vida”
·         Brigadas de Seguridad Escolar
·         Deberes y Derechos de Los Adolescentes
·         Organización Nacional Antidrogas (ONA) Todo sobre drogas
·         Sistema Rector de Protección
·         Sistema Rector Nacional de Protección
·         Valores
·         Taller para Directores del Programa de Seguridad Escolar
              PONENCIAS II FASE DEL PROGRAMA
·         Ausencia de Normas de Convivencia Escolar
·         ¿Qué es la violencia?
·         Maltrato Infantil
·         Maltrato Infantil 
·         Maltrato, Castigo Físico y Agresiones
·         Normas de Convivencia

·         Violencia Intrafamiliar

 
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